Justificación
ASAMBLEA DE BOLÍVAR CONVOCA FORO SOBRE REFORMA A LAS FINANZAS TERRITORIALES y RET
Regla Fiscal, Nuevo Régimen de Regalías, Fondo de Compensación Regional y LOOT constituyen temas centrales a discutir con el Gobierno Nacional
Con el propósito de conocer y discutir los alcances de la reforma al régimen financiero de las Entidades Territoriales del Estado colombiano y el sistema de financiación de la Región en Colombia, la Asamblea de Bolívar realizará el Viernes 24 de Septiembre en el Hotel Almirante Cartagena Estelar el Foro Regional “Regla Fiscal y Finanzas Territoriales”, al que asistirán los Ministros de Hacienda Juan Carlos Echeverry, del Interior Germán Vargas Lleras, de Minas y Energía Carlos Rodado Noriega, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación Hernando José Gómez, el Presidente del Congreso de la República Armando Benedetti y los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales de la región Caribe colombiana.
Para Miguel Aguilera Romero, Presidente de la Asamblea de Bolívar, la reforma al régimen de las finanzas territoriales en Colombia y la creación de la Región como Entidad Territorial, es un tema de gran importancia nacional, regional, departamental y local, que no puede ser ajeno al interés de las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales de la Región Caribe colombiana. Al respecto dijo que “La convocatoria a este foro, propiciará un espacio de concertación donde nuestras corporaciones podrán presentar propuestas al Gobierno y al Congreso nacional para que sean tenidas en cuenta en el trámite de tales iniciativas”.
Como es sabido, el pasado martes 20 de Julio el actual Gobierno Nacional presentó en la Cámara de Representantes el proyecto de Acto Legislativo que crea una nueva regla fiscal en Colombia, la cual tiene por finalidad darle más orden al manejo de las finanzas públicas, en momentos en que el país espera aumentar sus ingresos futuros por la explotación de sus recursos minero-energéticos. Con esta reforma se pretende elevar a rango constitucional el concepto de “Sostenibilidad Fiscal” y consagrar como derecho fundamental de los colombianos la Estabilidad Macroeconómica como condición necesaria para garantizar el Estado Social de Derecho; definir una norma que le ponga límites al uso de las vigencias futuras; la simplificación del sistema tributario territorial para reducir beneficios y elevar los ingresos fiscales; la flexibilización del presupuesto y la creación de nuevas reglas para la distribución de las regalías. Asimismo, el Gobierno Nacional presentará al Congreso el nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, que facilitará la creación de la Región Caribe como Entidad Territorial, y presentó el proyecto de ley que crea el Fondo de Compensación Regional.
Foro Regional
REGLA FISCAL Y FINANZAS TERRITORIALES
La RET. Recursos y Competencias
Fecha: Viernes 24 de septiembre de 2010 Lugar: Hotel Almirante Cartagena Estelar Horario: 08:00 AM a 06:00 PM
TEMARIO
Fundamentos de la nueva Regla Fiscal en Colombia.
El concepto de Sostenibilidad Fiscal
Reforma Financiera Territorial.
Hacia un nuevo Estatuto Tributario Territorial
Reforma al Régimen de Regalías.
El Fondo de Ahorro y Estabilidad Macroeconómica -FAEM
Desequilibrios regionales en Colombia.
Fondo de Compensación Regional
La Región Entidad Territorial (RET) en Colombia.
Recursos y Competencias.
Conclusiones
Fundamentos de la nueva Regla Fiscal en Colombia. El concepto de Sostenibilidad Fiscal
CONFERENCISTA
Ministros de Hacienda Juan Carlos Echeverry
Ministro del Interior Germán Vargas Lleras
Ministro de Minas y Energía Carlos Rodado Noriega
Jefe del Departamento Nacional de Planeación Hernando José Gómez
Presidente del Congreso de la República Armando Benedetti
TEMARIO
Fundamentos de la nueva Regla Fiscal en Colombia. El concepto de Sostenibilidad Fiscal JUAN CARLOS ECHEVERRY
Ministro de Hacienda y Crédito Público
9:00- 9:45 AM ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA
Director Académico Observatorio del Caribe
JAVIER CÁCERES LEAL
Senador Comisión Primera
JAIRO PARADA
Investigador Universidad del Norte
JORGE
Gobernador de la Guajira
25 minutos SAMIRA FARAK MENDOZA
Presidente H. Asamblea de Sucre
Reforma Financiera Territorial. Hacia un nuevo Estatuto Tributario Territorial HERNANDO JOSÉ GÓMEZ
Director Departamento Nacional de Planeación
10:30- 11:15 AM PIEDAD ZUCCARDI
Senadora. Comisión Tercera
JORGE LUIS DIAZGRANADOS
Gobernador del Magdalena
ALEX CHAR
Alcalde de Barranquilla
ROSA ELENA PACHECO OCANDO
Presidente H. Asamblea de la Guajira
Reforma al Régimen de Regalías. El Fondo de Ahorro y Estabilidad Macroeconómica -FAEM CARLOS RODADO NORIEGA
Ministro de Minas y Energía
12:30 - 1:15 PM DAIRA GALVIS. Presidenta Comisión 5ta Senado de la República.
CRISTIAN MORENO PANEZZO
Gobernador del Cesar
AMÍLKAR ACOSTA MEDINA.
Ex Presidente Congreso de la República
25 minutos CAMILO LACOUTURE ACKEMAM
Presidente H. Asamblea del Cesar
Desequilibrios regionales en Colombia. Fondo de Compensación Regional ARMANDO BENEDETTI
Presidente Congreso de la República
2:00 - 2:45 PM ELIAS RAAD HERNANDEZ
Representante a la Cámara
Gobernadora de Córdoba
Gobernador de San Andrés y Providencia
25 minutos BETTY ECHEVERRÍA DE DANÍES
Presidente Asamblea del Atlántico
La Región Entidad Territorial (RET) en Colombia. Recursos y Competencias.
GERMAN VARGAS LLERAS
Ministro del Interior y de Justicia
4:00- 4:45 PM EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico
ÁLVARO ASHTON
Senador Comisión Cuarta
25 minutos RAFAEL JARABA DEL CASTILLO
Presidente H. Asamblea del Magdalena
Conclusiones 5:45 PM
15 minutos Presidentes de las Asambleas de Córdoba y San Andrés y Providencia
La LOOT Vargas Lleras es inconstitucional
Por Bernardo Ramírez del Valle[1]
Comité Promotor Región Caribe ya, Seccional Bolívar
El proyecto de LOOT radicado por el Ministro del Interior Germán Vargas Lleras en la Cámara de Representantes, se encuentra viciado de inconstitucionalidad en sus artículos 23 numeral 3º; 24 numeral 1º; 30 y 31, al trasgredir normas de carácter constitucional que no pueden ser derogadas ni subrogadas por ley alguna, así sea de naturaleza orgánica. Estos artículos tienen que ver con los principios para el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales (ET); la distribución de competencias en materia de ordenación del territorio; la financiación de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), y la creación del Fondo de Compensación Territorial (FCT).
A continuación procedemos a presentar brevemente, el concepto básico de inconstitucionalidad de los artículos antes señalados.
1) Inconstitucionalidad del Artículo 23, numeral 3º (Principios del ejercicio de competencias) y del artículo 24 numeral 1º (Distribución de competencias en materia de ordenación del territorio).
El artículo 23, numeral 3º del Proyecto de LOOT establece:
“Además de lo que el artículo 209 de la Constitución Política contempla como comunes de la función administrativa, son principios rectores del ejercicio de competencias, los siguientes (…):
3. Subsidiariedad. (…)
(…) De la misma manera, el Gobierno Nacional podrá establecer medidas preventivas y/o correctivas de carácter temporal a las entidades territoriales, en las situaciones en las que se determine que está en riesgo la cobertura, calidad y /o continuidad de la prestación de bienes y servicios públicos a su cargo, asumiendo con carácter temporal la prestación de servicios y el cumplimiento de funciones administrativas que estén presentando riesgo”.
Asimismo, el Artículo 24 (Distribución de competencias en materia de ordenación del territorio), numeral 1º, último párrafo de dicho proyecto consagra:
“Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenación del territorio, las siguientes:
1. De la Nación
(…), establecer medidas preventivas y/o correctivas de carácter temporal a las entidades territoriales, en las situaciones en las que se determine que está en riesgo la cobertura, calidad y /o continuidad de la prestación de bienes y servicios públicos a su cargo, así como los demás temas de alcance nacional, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.
Normas constitucionales violadas:
Artículo 1º. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Artículo 288. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Concepto de violación:
Las señaladas normas del proyecto de LOOT del Gobierno Nacional establecen una clara tutela administrativa de la Nación hacia los departamentos, distritos y municipios, y en general, hacia todas las entidades territoriales, lesionando gravemente los principios de descentralización y autonomía territorial consagrados en el artículo 1º Constitucional como fundamentos de la organización Estado colombiano.
Así mismo, las normas señaladas violan lo dispuesto en el artículo 288 Constitucional por cuanto que rebasan el alcance que otorga la Constitución al ejercicio de las competencias que la LOOT debe atribuir a la Nación y a las entidades territoriales, pues éstas deben ejercerse bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y de ninguna manera bajo el principio de centralización administrativa, que es el que subyace en la redacción de los artículos 23 y 24 del proyecto de LOOT VARGAS LLERAS.
2) Inconstitucionalidad del Artículo 30 del proyecto de LOOT.
Este artículo establece:
Artículo 30. Financiación. El funcionamiento de las Regiones Administrativas y de Planificación se financiará con cargo a recursos de regalías en los términos y condiciones que defina la ley y el Gobierno Nacional. Igualmente, las entidades territoriales que conformen una Región Administrativa y de Planificación podrán destinar recursos para el financiamiento de la misma.
Normas constitucionales violadas:
Artículo 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
Artículo 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.
La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.
Artículo 361. Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley.
Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.
Concepto de violación:
La Constitución Nacional no dispone que las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) sean financiadas con recursos de las regalías que administra el Fondo Nacional de Regalías. Por tanto, establecer que el funcionamiento de las RAP se financie con cargo a los recursos de regalías contradice expresamente el artículo 307 Constitucional.
Igualmente contradice lo dispuesto por el Artículo 361 Constitucional que ordena destinar los recursos del Fondo Nacional de Regalías exclusivamente a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. No aparece por ningún lado
No hay comentarios:
Publicar un comentario